Licencias y autorizaciones
ConsultarLicencia de obra, de actividad, declaración responsable y cambio de uso. Qué figura le corresponde, qué documentación pide su ayuntamiento y qué hacer si se la deniegan.
Despacho de derecho público e inmobiliario en Madrid. Le decimos qué dice el registro, qué va a pedir el ayuntamiento y qué riesgo tiene cada cláusula. Por escrito y antes de que se comprometa a nada.
Licencia de obra, de actividad, declaración responsable y cambio de uso. Qué figura le corresponde, qué documentación pide su ayuntamiento y qué hacer si se la deniegan.
Revisión antes de firmar: nota simple, cargas, situación urbanística, derramas pendientes y estado del contrato. Le decimos qué está comprando de verdad.
Redacción y negociación. El tipo de arras cambia por completo lo que pasa si una parte se echa atrás, y es la cláusula que más caro sale mal puesta.
Contratos de alquiler de vivienda y de local, renovaciones, actualizaciones de renta, impagos y resolución. Redactado para que aguante, no copiado de una plantilla.
Planeamiento, disciplina urbanística, expedientes sancionadores, recursos y reclamaciones ante la administración. Plazos que, si pasan, ya no vuelven.
Una hora para contarnos el caso con los papeles delante. Salimos con un criterio y con los siguientes pasos por escrito.
Trabajamos en los dos frentes que casi siempre van juntos: lo que dice la administración y lo que dice el registro. Una obra se para por una licencia mal pedida, y una compra se tuerce por una carga que nadie miró.
Por eso lo primero que hacemos no es redactar: es leer. La nota simple, el planeamiento que afecta a esa parcela, el expediente que ya haya abierto, el contrato que le han pasado. De ahí sale un informe corto que dice tres cosas: qué se puede hacer, qué va a costar en tiempo y dónde está el riesgo.
Y hablamos claro. Si lo que quiere hacer no sale, se lo decimos el primer día y no después de tres meses de expediente.
Escríbenos con lo que te pasa y te contestamos con lo que se puede hacer.
En algunos casos sí: en los juicios verbales de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio. Aun así, conviene asesorarse antes, porque un error de planteamiento puede hacer perder el asunto.
Sí. El abogado está obligado por el secreto profesional a guardar la confidencialidad de todo lo que conozca por razón de su trabajo, y no puede ser obligado a declarar sobre ello.
Aunque se pacte menos, el inquilino puede prorrogarlo año a año hasta cinco años, o siete si el propietario es una empresa. Después puede haber una prórroga tácita de hasta tres años más si nadie lo comunica.
Es el derecho a tener abogado y procurador sin coste, entre otras prestaciones, para quien acredita ingresos por debajo de ciertos límites y en algunos otros casos previstos por la ley. Se solicita en el Colegio de Abogados o en su servicio de orientación jurídica.
Depende de lo que se reclame. Por ejemplo, en derecho civil común las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años y la responsabilidad extracontractual al año, mientras que impugnar un despido tiene un plazo de solo veinte días hábiles. Por eso conviene consultar pronto.
Los cónyuges firman un convenio regulador con lo que acuerdan y se presenta ante el juzgado, o ante notario si no hay hijos menores o con la capacidad modificada. Tienen que haber pasado al menos tres meses desde la boda.