No lo decide el título del contrato
Se ha puesto de moda encabezar los contratos con «arrendamiento de temporada» para esquivar las prórrogas del alquiler de vivienda. Funciona menos de lo que parece.
La ley distingue el arrendamiento de vivienda —el que se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino— de los de uso distinto, donde entra el de temporada. Y lo que decide en cuál está cada uno no es el encabezado: es el destino real, y hay que poder explicarlo.
Un contrato de temporada sin causa temporal —un traslado por trabajo, un curso, una obra en la vivienda propia— es, para un juez, un alquiler de vivienda con otro nombre. Y entonces el inquilino tiene todas las prórrogas.
Qué cambia de uno a otro
Lo que se juega cada parte
El propietario que firma un temporada mal montado cree que recupera la casa en once meses, y puede encontrarse con un inquilino que tiene derecho a quedarse cinco años. Peor aún: lo descubre cuando ya ha vendido o ya ha hecho planes.
El inquilino que firma un temporada sin saberlo pierde las prórrogas y la protección de la renta, y muchas veces firma creyendo que tiene lo otro.
Los dos casos se resuelven igual: contando la verdad en el contrato y redactándolo para lo que de verdad va a pasar. Un contrato que describe bien la realidad aguanta; uno que la disfraza se cae el día que hay que usarlo.
Preguntas sobre el alquiler de temporada
¿Once meses es de temporada?
No por sí solo. Los once meses son una costumbre, no una categoría legal. Lo que decide es el destino real de la vivienda.
¿Y el alquiler turístico?
Es otra cosa: queda fuera de la ley de arrendamientos y se rige por la normativa turística de cada comunidad, con licencias y registro. Confundirlo con el de temporada es un problema frecuente y caro.
¿Puedo pasar de temporada a vivienda?
Se puede firmar un contrato nuevo cuando termine, con las condiciones que corresponda. Lo que no funciona es encadenar temporadas para evitar las prórrogas: eso se ve desde fuera.
¿Nos redactáis el contrato?
Sí, y lo primero que hacemos es preguntar para qué es de verdad. De ahí sale el tipo de contrato, y no al revés.