Plusvalía municipal: quién la paga y cuándo no se paga

martes 29 de septiembreHablar por WhatsApp

Paga el vendedor, salvo pacto

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que todo el mundo llama plusvalía municipal, lo paga por ley quien vende. No es lo mismo que la ganancia patrimonial del IRPF: son dos impuestos distintos sobre la misma operación.

Las partes pueden pactar otra cosa en el contrato y es válido entre ellas, pero el ayuntamiento seguirá reclamándoselo al vendedor: el pacto no cambia quién es el obligado frente a la administración. Por eso, si se pacta, conviene que quede muy claro y con el importe estimado delante.

En una herencia o una donación, en cambio, lo paga quien recibe.

Desde 2021 hay dos formas de calcularlo

El Tribunal Constitucional tumbó en 2021 la forma de calcular este impuesto, y la norma que vino después dejó dos métodos. El contribuyente puede aplicar el que le salga más barato.

El objetivo parte del valor catastral del suelo y le aplica un coeficiente según los años que se haya tenido el inmueble. Es el cálculo rápido y el que hace el ayuntamiento por defecto.

El real compara lo que costó adquirirlo con lo que se ha vendido, y grava la diferencia atribuible al suelo. Cuando la casa se compró cara y se vende más barata, o la subida ha sido pequeña, este método sale muy por debajo del otro.

Elegir mal cuesta dinero, y el ayuntamiento no avisa de cuál le conviene a usted.

Cuándo no hay nada que pagar

Si se vende con pérdida
Sin incremento de valor no hay hecho imponible. Pero hay que acreditarlo con las escrituras de compra y de venta, no basta con decirlo.
Si el suelo no ha subido
Aunque el inmueble sí, porque el impuesto grava el terreno.
Si ya ha pasado el plazo
Las liquidaciones tienen plazos de prescripción, y las reclamaciones también. Los plazos que pasan no vuelven.
Cuidado con los gastos
Para calcular si hubo pérdida, lo que cuenta son los valores de las escrituras. Los gastos e impuestos de la compra no siempre se pueden sumar.

Preguntas sobre la plusvalía

¿Cuánto tiempo tengo para presentarla?

Depende del ayuntamiento y de si el municipio trabaja por autoliquidación o por liquidación. En una compraventa el plazo es corto, de semanas, y empieza a contar desde la escritura.

¿Puedo reclamar lo que pagué de más?

Según cómo se pagara y cuánto tiempo haya pasado, hay vías distintas y no todas siguen abiertas. Es de las cosas que conviene mirar el mismo día que se plantea, no el mes que viene.

¿Y si heredo una casa y la vendo enseguida?

Son dos hechos imponibles distintos: la herencia y la venta posterior. Cada uno con su plazo y su cálculo.

¿Me lo podéis calcular?

Sí. Con las dos escrituras y el recibo del IBI se calculan los dos métodos y se ve cuál conviene, antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratar un abogado

¿Cómo se acepta una herencia?

Se puede aceptar de forma pura y simple o a beneficio de inventario, y también renunciar. Antes de aceptar conviene conocer los bienes y las deudas. Para el Impuesto sobre Sucesiones hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento, que se puede prorrogar.

¿Qué es un abogado de oficio?

Es el abogado que designa el Colegio por turno. Si se reconoce el derecho a la justicia gratuita, no se le paga; si no se reconoce, el abogado de oficio puede cobrar sus honorarios como cualquier otro.

¿Qué hago si el inquilino no paga el alquiler?

Lo primero es requerir el pago por escrito y, si no paga, iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago. No conviene cortar los suministros ni cambiar la cerradura por su cuenta: puede acabar teniendo consecuencias legales para el propietario.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del proceso?

Sí. Puede cambiar de abogado en cualquier momento. El nuevo abogado lo comunica al anterior y se liquidan los honorarios del trabajo ya realizado.

¿Qué hago si me llega una multa o una sanción?

Lea con atención el plazo para presentar alegaciones o recurso. En las multas de tráfico, pagar en el plazo de pronto pago reduce el importe a la mitad, pero supone renunciar a recurrir. Si cree que la sanción no es correcta, consúltelo antes de pagar.

¿Cuánto tarda un juicio?

Depende del tipo de procedimiento, de la carga de trabajo del juzgado y de si se recurre la sentencia. Puede ir de unos meses a varios años. Un abogado puede orientarle sobre los plazos habituales en su caso.